Consecuencias del impago de la Tasa Judicial

Escrito el: junio 24th, 2014 por:

Sobre las tasas judiciales se ha comentado y escrito muchísimo y no parece ser una cuestión que con el transcurso del tiempo vaya a quedar en el olvido, más bien al contrario, pues la problemática de su instauración parece incrementarse. Es evidente que la aplicación de las tasas judiciales, lejos de lo que con su justificación se “pretendía”, ha supuesto un retroceso abismal para la Administración de Justicia.
El sentido del presente no es entrar a hacer una valoración de la aplicación de las tasas judiciales, asunto del que se ha tratado extensamente, sino abordar uno de sus aspectos prácticos.
Aunque se trata de una ley que íntimamente está ligada al proceso judicial no hay que olvidar que su naturaleza es eminentemente recaudatoria y que las consecuencias de su impago pertenecen a la esfera tributaria y no a la esfera procesal. Es frecuente que la falta de pago de las tasas, una vez que el Secretario judicial ha requerido al demandante para que subsane el defecto, de lugar al archivo de los autos. Sin embargo, el art. 8.2 de la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no establece nada en relación al archivo de las actuaciones procesales: “la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”. Tampoco la LEC, en su art. 403 y 404, en relación con el art. 264 y 269, menciona que la falta de pago de la tasa judicial o de la presentación del justificante de pago de la misma, constituya un motivo para que no se admita la demanda.
La falta de pago de la tasa judicial, según lo establecido por la ley que las regula, lo que determinaría sería: la finalización del procedimiento (tributario) en sede jurisdiccional, sin perjuicio de la capacidad revisora del organismo competente; o, la continuación del procedimiento (tributario), con remisión, en este caso, del expediente tributario a la administración tributaria.
A nuestro entender, la inadmisión de demanda o el archivo de las actuaciones por falta de pago de la tasa judicial supone una clarísima vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pues no se puede impedir al ciudadano la promoción de un proceso judicial o recurso por impago de tasas. Y, así también lo entiende, la reciente Sentencia de 30 de Enero de 2014 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Cataluña, que considera que la falta de pago de las tasas no puede limitar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Dicha Sentencia, en el párrafo segundo de su Fundamento de Derecho Tercero, establece que: “A efectos de inadmisibilidades procesales, en los términos legales de esa Ley 10/2012, de 20 de noviembre y la Orden de desarrollo, para el caso de no subsanación, es decir, en el caso de no acompañarse dicho justificante, cabría dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento según proceda, lo que no impone necesaria y automáticamente un pronunciamiento de inadmisión. Pero es que si el ámbito de calificación para subsanar no alcanza al fondo de la autoliquidación tributaria en sus elementos (en especial de la cuota que resulte) tampoco puede serlo para inadmitir procesalmente”. Y, en el párrafo tercero, que: “… el derecho de todas las personas, consagrado ya en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno siempre sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa”.

La Sentencia puede leerse desde el siguiente enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7002393&links=%22315/2013%22&optimize=20140326&publicinterface=true

 

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