Una de las máximas, entre otras, que parece que se ha propuesto nuestro Ministro de Justicia es “renovar” el ordenamiento jurídico, en una frenética carrera de continuas propuestas de reformas legislativas. No hay más que darse un paseo virtual por la página web del Ministerio de Justicia y comprobaremos esta proliferación de normas en cualquiera de las modalidades: el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder judicial, de Ley Orgánica del Estatuto de la víctima de delitos, de asistencia jurídica gratuita, etc. A nuestro parecer, algunas de estas propuestas resultan necesarias dado que las actuales leyes están obsoletas; otras, sin embargo, pueden suponer una merma de garantías jurídicas en los derechos de los ciudadanos y un sobrecoste para los mismos que, en tiempos de dura recesión económica, supone otra vuelta de tuerca a sus ya debilitados derechos.
Desde el año 2000 nuestro ordenamiento jurídico viene esperando la futura ley de Jurisdicción Voluntaria, si bien, aunque durante este tiempo han existido otros anteproyectos, parece que es en esta legislatura cuando se prevé con más fuerza que la ansiada y necesaria reforma por fin verá su luz. Y a pesar de que, al igual que algunos de los anteproyectos o proyectos que se están tramitando, este anteproyecto ha sido muy comentado en todos los sectores de nuestra sociedad y ha existido una tenaz crítica y oposición del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Colegios de Abogados, a nuestro modo de entender, ha quedado un poco en el olvido, pasando a ocupar un segundo plano entre todas estas iniciativas legislativas cuando debería dársele gran importancia por las consecuencias jurídicas que su aprobación, tal y como está actualmente redactada, podría suponer.
Desde una visión global, como puntos positivos podrían destacarse que: aborda una desjudicialización de determinadas competencias que se atribuyen ahora a funcionarios públicos como Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores, en atención a su preparación y a la seguridad jurídica que supone su intervención como garantes de la legalidad; y articula un procedimiento judicial general de jurisdicción voluntaria garantista, en atención al interés de los ciudadanos de obtener una respuesta clara a ciertos procedimientos y una agilización de los mismos. Desde este punto de vista, podría decirse que el anteproyecto presenta más ventajas que inconvenientes, pero si se analiza con más detalle quizá no sea así.
La norma presenta dos partes claramente diferenciadas. En la primera, estarían los expedientes que se mantienen en el seno de la actividad jurisdiccional, correspondiendo al Secretario Judicial el impulso y la dirección de los mismos y recayendo la decisión última en el Secretario Judicial o en el Juez en función de la materia que se trate. En la segunda, nos encontramos la modificación de la legislación relacionada con las materias a las que afecta la reforma, tales como el código civil, código de comercio, ley de enjuiciamiento civil, ley del notariado, ley hipotecaria, ley de sociedades de capital, ley del contrato privado de seguro, ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, ley de asistencia jurídica gratuita, etc.
La cuestión más novedosa es la de otorgar ex novo la competencia a los Notarios y Registradores de la Propiedad y de lo Mercantil, siendo esta modificación la más controvertida y criticada puesto que deja en manos de éstos los expedientes relacionados con las materias sucesorias, obligaciones y mercantil (en aquellos supuestos no contemplados dentro de la tramitación competencia de los juzgados de primera instancia), marítimo y derechos reales. Asimismo, entran dentro del ámbito de las competencias que se atribuyen a los notarios la posibilidad de celebrar matrimonio, así como de disolverlos cuando sea de mutuo acuerdo y sin hijos menores, y la opción de poder reclamar deudas dinerarias que puedan resultar no contradichas, sin excluir el poder instar posteriormente la vía judicial en caso de que fallara la reclamación formulada ante el Notario.
Por otro lado, la intervención de los abogados y procuradores pasa de ser preceptiva con carácter general a ser excepcional, cuestión que no resulta baladí al encontrarse en juego cuestiones de suma importancia. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial entiende que, en determinados expedientes como los relativos a la capacidad de las personas, menores y familia en general, su intervención debería seguir siendo preceptiva.
En comparación con los anteriores anteproyectos que ha habido para esta materia, así como en anuncios previos a este anteproyecto hechos desde el Ministerio de Justicia, las funciones de los secretarios judiciales quedan reducidas con respecto a otras propuestas anteriores, asímismo existe cierta contradicción jurídica respecto a otros textos legales, como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder judicial, que recogen funciones para los secretarios judiciales en esta materia que el actual anteproyecto de jurisdicción voluntaria no menciona.
Podemos destacar también, a nuestro entender, una falta de alternatividad en las competencias y procedimientos, lo que supone la creación de un problema entre los distintos operadores jurídicos (Secretarios judiciales y Notarios/Registradores) y un perjuicio para los ciuddanos ante la posibilidad de optar entre acudir al órgano judicial de forma gratuita o a los Notarios y Registradores cuando consideren que el pago de un arancel se vea compensado por la celeridad en la tramitación de su expediente.
Pero las cuestiones negativas no solo se quedan ahí, otros aspectos que merecen una revisión de este anteproyecto son, por citar algunos, la competencia atribuida al Notariado para reclamar deudas dinerarias no contradichas, la ausencia de previsión de la cosa juzgada o la incorporación del procedimiento de sustracción de menores en la LEC. Todas estas cuestiones y algunas más han sido ya estudiadas y criticadas por el CGPJ.
Fijándonos de nuevo en el eje principal de este anteproyecto, el interés de los ciudadanos, vemos como el mismo no es tan importante como parece al ver como sus derechos pueden quedar indefensos. Una vez más, somos testigos del partidismo que toman nuestros legisladores y como la falta de consenso en cuestiones tan importantes se deja relegada a un segundo plano cuando es necesaria para conseguir el mayor beneficio para el ciudadano, pieza principal al que deben ir orientadas todas las reformas llevadas a cabo.
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