INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRAFICO

Escrito el: marzo 18th, 2018 por:

¿Debe imponerse a la aseguradora el pago de los intereses?

Ante una indemnización por accidente de tráfico y para que se impongan a la aseguradora los intereses de la regla 8ª del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se requiere la prueba de que el asegurador ha incurrido en retraso o incumplimiento culpable o malicioso, previéndose que «no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización… esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable». La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 23 de Abril de 2.009, dice que debe excluirse la mora de la aseguradora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.8ª LCS, únicamente cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto. Por el contrario, carece de justificación la mera oposición al pago frente a la reclamación por el asegurado o perjudicado aunque se formule en un proceso judicial, pues la razón del mandato legal radica no sólo en evitar el perjuicio para el asegurado o perjudicado que deriva del retraso en el abono de la indemnización, sino también en impedir que se utilice el proceso como instrumento falaz para dificultar o retrasar el cumplimiento de la expresada obligación.

Por tanto, si el retraso viene determinado por la tramitación de un proceso para vencer la oposición de la aseguradora, se hace necesario examinar la fundamentación de ésta, partiendo de las apreciaciones realizadas por el tribunal de instancia, al cual, como declara reiteradamente la jurisprudencia, corresponde la fijación de los hechos probados y de las circunstancias concurrentes necesarias para integrar los presupuestos de la norma aplicada.

La asegurada debe probar la existencia de causa justificada o de dudas fundadas acerca de la obligación de ésta de indemnizar al perjudicado, no siendo suficientes las meras apreciaciones o argumentos en contra de la postura del mismo. De hecho, considera la Sala en dicha Sentencia que la posición de la aseguradora es morosa y merece la imposición de los intereses del art. 20 LCS pues su única defensa pasa por dudar de la versión de todos los intervinientes en la colisión, sin aportar otro elemento de duda que el informe y testifical de un detective privado que se limita a recoger manifestaciones de testigos indeterminados sobre el origen del accidente y que luego se desdicen en el acto del juicio.

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