El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha dictado recientemente una Sentencia en la que declara nula la cláusula de yen japonés de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por no ser clara ni transparente y ser contraria a la buena fe. Entiende el Juzgador que la entidad bancaria no informó con claridad al consumidor y no le advirtió de que el contrato estaba relacionado con operaciones que implican riesgos especiales tales como que el precio del contrato se incremente significativamente debido a la fluctuación en los mercados financieros de las divisas.
“a) Que se trate de condiciones generales predispuestas y destinadas a ser impuestas en pluralidad de contratos, sin negociarse de forma individualizada.
b) Que en contra de las exigencias de la buena fe causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del contrato.
c) Que el desequilibrio perjudique al consumidor”.
En el estudio del caso el Juzgado argumenta que el consumidor no tenía conocimientos financieros y no conocía el carácter especulativo del contrato, como demuestra el hecho de que la entidad bancaria le reclamara más de lo que le había prestado ya que solo expertos financieros podrían saber que estos productos podrían sufrir importantes variaciones.
Entiende que dicha cláusula causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes. Para llegar a esa conclusión, previamente el Juez, como así establece la doctrina, comprueba “si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual”.
El Juzgado en la sentencia declara dicha cláusula nula pero a la vez deja claro que no por ello procede la nulidad del contrato de crédito pues subsiste el crédito concedido y sobre el mismo se deben determinar las cantidades debidas.
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