Levantamiento de embargo de bienes gananciales por deudas propias de uno de los cónyuges
Nuestra clienta y su esposo estaban casados en régimen legal de gananciales. El esposo fue condenado por la comisión de dos delitos, condenándole el Juzgado de lo Penal al pago de cantidades a la Administración, en concepto de indemnización. Por ello, la Administración embargó la vivienda de los esposos y otros bienes de carácter ganancial.
Dado que se embargaron bienes gananciales por deudas privativas del esposo, se ejercitó el derecho de opción previsto en el art. 1373 del Código Civil, solicitándose la consiguiente disolución de los bienes gananciales y la suspensión de la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.
El Juzgado dictó resolución declarando no haber lugar a la petición formulada y contra la misma se presentó recurso de reforma que fue estimado, acordándose la disolución de la sociedad de gananciales y suspendiéndose la ejecución.
Tras los trámites legales oportunos, se aprobó la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales de conformidad con lo establecido en el art. 809 de la LEC.
Posteriormente, se inscribieron en el Registro de la Propiedad los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges en la liquidación de gananciales, continuándose la ejecución del embargo únicamente respecto de los bienes adjudicados al esposo.
De esa forma, se consiguió dejar a salvo los bienes adjudicados a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales.