Nueva ley de anticipación de la jubilación por discapacidad del 45%

JUBILACION POR DISCAPACIDAD
4 Septiembre 2023
Nueva ley de anticipación de la jubilación por discapacidad del 45% LABORAL

El pasado día 1 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, publicado en el BOE el día 17 de mayo de 2023.

La nueva ley mejora el acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

En virtud del Real Decreto 370/2023 se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad igual o superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación (15 años en total). Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 

Por tanto, es necesario acreditar haber estado afectado durante ese tiempo (15 años) por alguna de las patologías que constan en el Anexo (se indican más adelante), si bien, dentro de ese periodo durante al menos cinco años se deberá ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 45% motivado por las mismas patologías.

El artículo 1 del citado Real Decreto dispone que:

“Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3.»

Y, el artículo 5.3, que:

“Se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento en aquellos casos en los que, conforme a los certificados a que se refiere el apartado anterior, se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:

a) Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.

b) Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.»

Con la nueva normativa la acreditación de la discapacidad se podrá realizar mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, o también mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de la misma, ya sea la fecha de nacimiento o una fecha posterior. 

Además, tal como dice la nueva ley, “se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión". Es decir, se abre la posibilidad de que el Gobierne incluya nuevas dolencias que den lugar a la jubilación anticipada.

En el Anexo del Real Decreto 370/2023 constan las siguientes discapacidades que determinan la reducción de la edad de la jubilación:

  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral
  3. Anomalías genéticas:
    - Síndrome de Down
    - Síndrome de Prader Willi
    - Síndrome X frágil
    - Osteogénesis imperfecta
    - Acondroplasia
    - Fibrosis Quística
    - Enfermedad de Wilson
  4. Trastornos del espectro autista
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio
  7. Daño cerebral (adquirido):
    - Traumatismo craneoencefálico
    - Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  8. Enfermedad mental:
    - Esquizofrenia
    - Trastorno bipolar
  9. Enfermedad neurológica:
    - Esclerosis lateral amiotrófica
    - Esclerosis múltiple
    - Leucodistrofias
    - Síndrome de Tourette
    - Lesión medular traumática