La herencia de una persona comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte (art. 659 Código Civil).
Por tanto, cuando una persona fallece dejando deudas y obligaciones, es habitual que los herederos deseen renunciar a su herencia, en especial si el valor de las deudas es superior al valor de los bienes de la herencia.
También es frecuente renunciar a la herencia de alguien cuando no se puedan pagar los impuestos que la aceptación de la herencia conllevaría.
La renuncia a la herencia es un acto formal por el que una persona llamada a la sucesión de otra rehúsa la herencia. El art. 1008 del Código Civil establece que: “La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.
Para poder renunciar a la herencia del causante será necesario llevar a la Notaria el certificado de defunción del causante y otorgar escritura pública de renuncia.
No cabe la renuncia parcial a la herencia porque el art. 990 de la Código Civil establece que “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.” Debe tenerse en cuenta que cuando se renuncia a la herencia de una persona, se renuncia a todo, es decir, tanto a sus deudas como a sus bienes o derechos.
Tampoco se puede renunciar a la herencia en vida del causante, no cabe la renuncia futura, es necesario que el causante haya fallecido.
La renuncia a la herencia es irrevocable, no tiene marcha atrás. Con la renuncia uno pierde los derechos sobre la herencia por lo que es necesario pensarlo muy bien antes de dar el paso.
Cuando el heredero es un menor de edad, los padres o el tutor deberán recabar autorización judicial para poder renunciar a la herencia, salvo en caso de que el menor tenga 16 años y consienta en documento público (art. 166 del Código Civil y art. 93.2 LJV).
En algunos casos la renuncia a la herencia de un familiar puede conllevar que pase a los hijos del heredero, si el causante ha previsto la sustitución en su testamento. Por ejemplo, en el caso de que un hijo renuncie a la herencia de su padre, pueden recibir sus hijos (nietos del causante) la herencia de su abuelo, si el testador así lo ha contemplado. El art. 774 Código Civil establece que:
“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario”.
La renuncia puede ser pura y simple, o en favor de una persona determinada. Si deseas conocer el tratamiento fiscal de la renuncia a una herencia puedes leer esta publicación de nuestro blog “Consecuencias fiscales de la renuncia a la herencia”.