Cuando fallece un familiar es posible que nos enfrentamos a una serie de situaciones desconocidas y no sepamos cómo tramitar su herencia.
En primer lugar, conviene saber que disponemos de un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como para declarar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), si bien, este plazo puede prorrogarse por seis meses más con la debida solicitud.
Con esta guía práctica podrás conocer de forma resumida los trámites necesarios para tramitar la herencia. Si bien, en caso de que concurrieran circunstancias especiales, o no hubiera acuerdo entre los herederos, algunos trámites podrían variar.
1.- Obtención del certificado de defunción de la persona fallecida.
El primer paso es obtener el certificado de defunción del fallecido. Es un documento expedido por el Registro Civil donde falleció el causante mediante el que se acredita que esa persona ha fallecido. No podrá obtenerse hasta 15 días después del fallecimiento del causante.
Este trámite se puede realizar:
- - De forma presencial en el Registro Civil donde falleció el causante, para lo cual deberá solicitar cita previa. También podría solicitarlo en cualquier otro Registro Civil o Juzgado de Paz ya que actualmente la información registral se encuentra digitalizada desde 1950.
- -De forma telemática, a través de la página https://sede.mjusticia.gob.es/.
2.- Obtención del certificado de últimas voluntades y del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
En segundo lugar, debemos obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Estos dos documentos pueden pedirse a la vez ya que se obtienen en el mismo lugar.
Son certificados expedidos por el Ministerio de Justicia y detallan:
- - El certificado de últimas voluntades detalla si la persona fallecida otorgó o no testamento y, en caso de haberlo hecho, si otorgó uno o más de un testamento y el Notario donde lo formalizó.
- - El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento detalla si el causante tenía algún seguro de vida a su nombre, así como el número de póliza y la aseguradora con la que lo contrató. Será necesario a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este trámite se puede realizar:
- - De forma presencial, dirigiéndose a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, para lo cual deberá obtener cita previa. En el caso de Madrid, deberá acudir a calle de la Bolsa, nº 8, de Madrid.
- - Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Ministerio de Justicia, sito en plaza Jacinto Benavente, nº 3, de Madrid.
- - De forma telemática si dispone de certificado digital necesario para este trámite, a través de la página https://sede.mjusticia.gob.es/.
En cualquier caso, el interesado deberá presentar una solicitud mediante el modelo 790, que se podrá obtener en la página https://sede.mjusticia.gob.es/, junto con el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente y el certificado original de defunción.
3.- Obtención del testamento o declaración de herederos abintestato.
A través del certificado de últimas voluntades podremos ver si el causante otorgó o no testamento y, en su caso, ante que Notario.
Si el causante hubiera otorgado un testamento o más de uno será necesario obtener una copia autorizada del último testamento otorgado (no sería suficiente con la copia simple aunque la tuviéramos en nuestro poder). Para ello, cualquier heredero podrá dirigirse al notario que expidió el testamento y solicitarlo aportando el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades del causante.
Si la persona fallecida no hubiera otorgado testamento, el heredero deberá acudir a un notario de su confianza, para realizar el acta de declaración de herederos abintestato, que es una escritura notarial mediante la cual se determina quienes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. La notaria nos indicará qué documentación y trámites serán precisos para otorgarlo.
4.- Documentación relativa a los bienes del causante.
Los herederos deberán recopilar toda la documentación necesaria para gestionar la herencia y liquidar los impuestos correspondientes a la misma. Para ello, es necesario obtener la documentación relativa a los bienes y derechos que el causante dejó a su fallecimiento.
Los bienes más habituales que puede tener un fallecido son los siguientes:
Bienes Inmuebles:
Necesitaremos obtener los títulos de propiedad de los inmuebles de la persona fallecida. También será necesario obtener la referencia catastral del mismo, el recibo del IBI y el valor de referencia de los bienes inmuebles.
En caso de que los herederos no conozcan exactamente los inmuebles de los que era propietario podrán solicitar en el Registro de la Propiedad una nota simple de los bienes titularidad del causante.
Activos bancarios:
El heredero deberá acudir a la/s entidad/es bancaria/s donde la persona fallecida tuviera sus cuentas y solicitar un certificado de posiciones a fecha de fallecimiento del causante, donde constarán todos las cuentas y activos bancarios que el fallecido tuviera. Para ello, deberá acreditar que es heredero presentando certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento o acta de declaración de herederos abintestato.
En el caso de que los herederos no conozcan la entidad o entidades bancarias donde la persona fallecida tenía depositados sus ahorros, deberá acudir a la Agencia Tributaria para obtener la información correspondiente a las entidades donde esa persona tenía sus cuentas bancarias.
Vehículos:
El heredero deberá obtener la documentación que acredita que el causante es el titular del vehículo y su marca, modelo y características.
En el caso de que el causante tuviera deudas y obligaciones a su fallecimiento, el heredero también deberá recopilar también toda la documentación relativa a las mismas.
Las deudas más comunes que puede tener una persona fallecida son préstamos bancarios. En ese caso, habrá que obtener la documentación relativa al préstamo y el importe pendiente de pago a fecha de fallecimiento que deberá certificar la entidad bancaria.
5.- Formalizar ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Una vez tengamos toda la documentación los herederos deberán aceptar, partir la herencia y adjudicarse los bienes de la misma. Para ello, deberán formalizar en la notaria escritura de aceptación y adjudicación de herencia, de conformidad con las disposiciones del causante en el testamento si lo hubiere y, en otro caso, conforme lo establecido por la ley.
Deberán acudir a la firma de la escritura todos los herederos del causante. En caso de que alguno no esté de acuerdo y no quiera firmar, deberá acudir a un abogado para que le asesore.
6.- Impuestos de la herencia.
Como hemos indicado, tanto el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como la Plusvalía Municipal, deben presentarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante.
Si los herederos no han podido obtener toda la documentación en ese plazo, pueden solicitar prorroga de ambos impuestos en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante. La prórroga se concede por seis meses más, es decir, el plazo en total para la presentación de los impuestos será de un año desde el fallecimiento del causante.
Le recomendamos que acuda a un abogado para que le asesore a efectos de presentar correctamente los impuestos y de reducir, en la medida de lo posible, costes fiscales.
7.- Inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad y entrega de saldos bancarios.
Por último, los herederos podrán inscribir los bienes inmuebles a su nombre presentando la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad y acreditando haber liquidado ambos impuestos. También podrán solicitar el cambio de titularidad de los bienes en el Catastro.
Asimismo, los herederos podrán presentar en la entidad bancaria donde el causante tuviera cuentas y activos bancarios el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, junto con la escritura de herencia o el resto de documentación, a efectos de que el Banco les entregue los saldos y se cancelen las cuentas del fallecido.
Le recomendamos que antes de liquidar cualquier impuesto u otorgar una escritura de aceptación de herencia acuda a un abogado para que le asesore de forma adecuada, tanto en el ámbito civil como en el fiscal.
Conviene que conozca no solo los trámites que conlleva la herencia, sino también las consecuencias fiscales, económicas y personales que se derivan de los trámites que se lleven a cabo.
En Castaño Abogados, despacho de abogados experto en herencias en Toledo, podemos asesorarle, liquidar impuestos, hacer las gestiones pertinentes para otorgar escritura de aceptación y adjudicación de herencia, inscribir en el registro que corresponda los bienes a nombre de los herederos, y cuantas otras gestiones o trámites sean necesarios hasta que todo quede resuelto.