El Tribunal Supremo, en Sentencia número 258/2023, de 15 de febrero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, parece poner fin a las controversias surgidas en torno a la validez y/o existencia de usura en los tipos de interés pactados en contratos de tarjeta de crédito revolving.
Los aspectos más relevantes de la Sentencia son los siguientes:
Se fija la TAE como tipo de interés con el que realizar el test de usura y se advierte por la Sala que lo publicado por el BdE (Banco de España) en sus boletines estadísticos es el TEDR (tipo efectivo de definición restringida) y que es equivalente a la TAE pero sin incluir comisiones.
El Tribunal Supremo señala que: “Aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea “notablemente”. Así mismo, resuelve que, con carácter general, para todos aquellos contratos formalizados en la primera década del siglo XXI, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la publicada por el BdE en el año 2010 para la modalidad revolving.
Y para los contratos posteriores a 2010 ha de acudirse al interés medio publicado por el BdE en el momento de la contratación.
En definitiva, el Tribunal Supremo establece como limite a la usura 6 puntos porcentuales entre el tipo medio de mercado y el fijado en el contrato. Por tanto, debe considerarse excesivo y nulo un incremento superior al citado límite.